Mediante el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. Que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces.
BENEFICIARIOS DEL ACUERDO: Personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020;
2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores. Entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Aunque el decreto no lo refiere, el periodo de análisis para establecer esta disminución de ingresos corresponderá al periodo abril 2019 vs. abril 2020 ó abril 2020 vs. enero a marzo de 2020.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
5. El auxilio sea utilizado para el pago de salarios a los trabajadores, que se cumpla con todos los requisitos exigidos en los numerales anteriores y que la información que se entregue sea fidedigna.
APORTE: Corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
(Empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). a cargo de dicho beneficiario).
COMO PROCEDER:
1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa- formato podrá ser diseñado por la UGPP
2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la solicitud.
3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
3.1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
3.2. La disminución de ingresos,
3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Notas: Si bien es cierto el decreto no lo indica, mediante nota de prensa Minhacienda indicó que a partir del 18 de mayo de 2020 se recibirán los documentos en las entidades financieras y que su pago iniciará en la última semana de mayo de 2020.
El aporte se podrá solicitar por tres (3) ocasiones y en las tres oportunidades se debe aportar la misma documentación. Postularse implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte.
En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos, la UGPP, deberá adelantar el proceso de cobro coactivo, de acuerdo con los procedimientos del Estatuto Tributario, para devoluciones improcedentes.
TEMPORALIDAD: Vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.
PAGO: El aporte estatal será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos.
CONTRATOS: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá convenios con la red bancaria y otros operadores para garantizar el pago y dispersión de los aportes.
OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE AUXILIO: Cuando el auxilio no sea utilizado para el pago de salarios a los trabajadores, que no se cumpla con todos los requisitos exigidos en los numerales anteriores, que la información que se entregue sea fidedigna y que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes.
TRATAMIENTO DE DATOS PARA POBLACIÓN VULNERABLE: Las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal a hogares vulnerables. Se deben adoptar medidas para garantizar la seguridad, circulación restringida y confidencialidad.
EXENCIÓN GRAVAMEN FINANCIERO: Los dineros correspondientes a los auxilios del decreto estarán exentos del gravamen a los movimientos financiero.
INEMBARGABILIDAD E INMODIFICACIÓN DE DESTINATARIO DE RECURSOS: Los recursos correspondientes al aporte estatal son inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
VIRTUALIDAD Y MEDIOS ELECTRONICOS: Facilitar canales virtuales y el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos del Decreto y los actos administrativos que lo reglamenten.
Isabel Cristina González Restrepo
Abogada – Especialista en Seguridad Social
GIRALDO HERRERA ABOGADOS S.A.S.