El artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 consagró la oportunidad de los aportes como requisito adicional para acceder al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, los cuales deben haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho.
Por lo tanto, el usuario perdería el derecho a recibir el pago a su favor, en principio, cuando los aportes se hayan realizado en su mayoría en forma inoportuna. Así lo precisó por medio de una sentencia la Superintendencia Nacional de Salud.
Noticia generada en sep. 11/17
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