De acuerdo con el artículo 23 de la ley 222 de 1995 los administradores de las sociedades deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, la norma dispone que las actuaciones de los administradores deben cumplirse en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
Pues bien, la Superintendencia de Sociedades emitió la sentencia 800 – 000035 del 3 de mayo de 2017 en la cual evaluó el comportamiento de un administrador de cara al procedimiento de otorgamiento de crédito y expresamente dijo que éste “infringió su deber general de cuidado al no fijar criterios precisos para la celebración de ventas a crédito en la compañía”, dice la entidad que el “despacho debe concluir que efectivamente se configuró una infracción a los deberes de los administradores sociales por el hecho de que la demandada [El Administrador] no hubiera fijado una política precisa para la celebración de Ventas a crédito en la compañía”.
De la sentencia 800 – 00035 emitida por la Superintendencia de Sociedades se desprende que si una empresa otorga crédito para el pago de las ventas de sus productos o servicios es pertinente que se establezca una política de crédito que contenga por lo menos los siguientes elementos:
1. El deber de los clientes de diligenciar una solicitud de crédito.
2. La verificación de antecedentes de comportamiento crediticio del cliente en bases de datos como por ejemplo PROCREDTO.
3. La fijación de cupos de crédito, plazo e intereses.
4. La solicitud de garantías (avales, codeudores, prendas, pólizas, hipotecas).
Una recomendación para los empresarios que otorgan crédito es analizar el flujo de caja (pasado, presente y proyectado) de sus clientes potenciales ya que así se evidencia la capacidad económica (real y/o estimada) del deudor para cumplir con su obligación monetaria.