Mediante el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento.
EFECTOS DEL DECRETO EN MATERIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:
Suspender Acciones de Desalojo: Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios.
Reajuste al canon de arrendamiento: Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.
Acuerdos en el pago del canon de Arrendamiento: Las partes pueden llegar a acuerdos en el pago del canon en la vigencia del decreto, no se pueden incluir indemnizaciones, sanciones, ni intereses de mora. El arrendatario pagará interés corriente correspondiente al 50% a la tasa de interés corriente bancario, en la modalidad de consumo, por los montos no pagados en tiempo.
Prorroga de Contratos Vigentes: Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para fecha de vigencia del decreto, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020.
Inicio del contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del periodo de duración de la vigencia del decreto, quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, fecha en la cual, a falta de acuerdo entre las partes se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.
Aplicación extensiva: Las reglas anteriores se aplicaran de manera extensiva Los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.
Se suspende la aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.