En primer lugar recordemos que segun del artículo 1 de ley 1258 de 2008 la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Pues bien, en los considerandos del decreto 667 del 18 de abril de 2018 se dijo que la persona que es accionista unica de una sociedad por acciones simplificada se presume como su matriz o contratante
y crea esta regla: Cuando se presente para inscripción en el Registro Mercantil la constitución de una sociedad por acciones simplificada en la que el unico accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio suministrarán al constituyente de la sociedad un formato para que este proceda a inscribirse como controlante de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
En caso de que la persona rehuse inscribirse como controlante, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona.
Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades
Hora, como el cumplimiento de este trámite implica un documento sujeto a registro en Cámara de Comercio, ello genera el pago del impuesto: La inscripción del documento a que hace referencia el inciso primero de este artículo causará el pago del impuesto de registro y los derechos de inscripción con la base gravable y la tarifa establecidas en la Ley”.
Con este tipo de medidas el estado le apunta a tener más información para realizar verificaciones y comprobar la realidad de las operaciones que celebre la sociedad con su fundador y en caso de verificar la irrealidad o su celebración €œen condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado€ o de terceros, se podría llegar a la imposición de sanciones y/o la suspensión de tales operaciones, y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.