La DIAN emitió un pronunciamiento que lleva por numero 376 del 09 de abril de 2018, en el cual se refiere al estado tributario actual del contrato de cuentas en participación a la luz de las reglas establecidas por la ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 18 del estatuto tributario.
1.- Los ingresos provenientes de un contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidos por cada uno de los partícipes en proporción al porcentaje de participación en el contrato.
2.- Cada uno de los partícipes deberá verificar la procedencia de los costos, gastos y deducciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes.
3.- El participe gestor no podrá llevarse como gasto la utilidad pagada al participe oculto; tampoco tendrá la obligación de practicar retención en la fuente. Lo anterior, en la medida que el participe gestor no trasladara al participe oculto una utilidad neta sino un valor bruto que deberá ser afectado con los costos, gastos y deducciones que resulten deducibles.
4.- En relación con los activos y pasivos, cada uno de los partícipes deberá registrar y declarar su porcentaje de participación respetivo de cada uno de dichos conceptos. Lo anterior, bajo el entendido que dicho activo o pasivo replica para los demás conceptos (ingresos, costos y gastos).
5.- Teniendo en cuenta que la relación entre el participe oculto y los terceros no se vio alterada por la modificación introducida por la ley 1819 de 2016: (l) el participe gestor es el obligado a la declaración, pago, certificación de la retención en la fuente que se practique a terceros, y en consecuencia, será el participe gestor quien descuente en su declaración de renta las retenciones practicadas a título de dicho impuesto, (ll) el participe gestor será quien preste los servicios a terceros y realice la facturación correspondiente, por ende, se causara el IVA en cabeza de este, teniendo derecho a tomarse el impuesto descontable. En ese sentido, permanecen vigentes los conceptos emitidos por la DIAN en relación con este aspecto puntual.
6.- Del tratamiento antes descrito es previsible que los ingresos declarados en renta por el participe gestor no coincidan con los ingresos declaración en IVA. Sin embargo, tal diferencia deberá hallar su justificación justamente en la suscripción de un contrato de cuentas en participación, igual situación podrá ocurrir con los ingresos declarados en renta por el participe y el valor certificado por retención en la fuente. Señor empresario si tiene alguna duda frente a este tema contáctenos. Atentamente, Giraldo Herrera Abogados S.A.S.