El decreto legislativo 682 del 21 de mayo prevé importantes beneficios temporales en material de impuesto sobre las ventas con el fin de reactivar la economía y estimular el consumo, Los UNICOS DIAS en los cuales aplica la medida de exención del decreto 682 en la VENTA DE BIENES, son estos: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.
Los bienes cubiertos son:
– Complementarios de vestuario:
unicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisuteria.
Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20 UVT ($ 712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: unicamente los televisores, parlantes de uso domestico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos electrónicos, maquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradoes eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimenos, maquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, plancas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso
doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Elementos deportivos: unicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas
de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Juguetes y juegos: unicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, incluye patinetas y patinetas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 10 UVT ($356.070 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20 UVT ($712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Útiles escolares: unicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 5 UVT ($178.035 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Bienes e insumos para el sector agropecuario: unicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de puas y cercas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Requisitos y límites para acceder al beneficio:
El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.
Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico
El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.
Los vendedores de los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al publico el valor del impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea aplicable.
El responsable debe enviar a la DIAN a mas tardar el 31/08/2020 información respecto de las operaciones beneficiadas por el decreto 682, so pena de la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 651 del E.T.
En cuanto al IVA en contratos de arrendamiento el artículo 10 del decreto 682 dispone que hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
– Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales
– Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al publico
– Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
– Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al publico, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas
– Este beneficio no aplica al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas