Segun la Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC) un acuerdo de
colaboración entre competidores €œ[€¦] es
aquel en virtud del cual dos o más firmas
que se encuentran en el mismo eslabón de
la cadena productiva y que estén
compitiendo efectivamente en el mercado,
combinan sus recursos o unen parte de
sus operaciones, con el fin de alcanzar
determinadas metas comerciales [€¦]€.
Segun la SIC ese tipo de mecanismos de
colaboración entre competidores son
legítimos si corresponden a cualquiera de
las siguientes dos hipótesis.
En primer lugar, si los acuerdos de
colaboración, además de no generar
restricción alguna a la competencia,
propenden por el bienestar de los
consumidores y la eficiencia económica
sin limitar la libre participación de las
empresas en el mercado.
En segundo lugar, en caso de que los
acuerdos de colaboración generen algun
tipo de restricción actual o potencial,
serán legítimos si puede concluirse, sobre
la base de un ejercicio de ponderación, que
los beneficios derivados de sus eficiencias
pueden considerarse superiores al riesgo
de afectar la competencia que genera el
mecanismo de colaboración.
Estas conclusiones de la SIC se
fundamentan en una interpretación
sistemática de los Artículos 333 y 334 de
la Constitución Política, del artículo 3 de
la Ley 1340 de 2009, del Artículo 1º de la
Ley 155 de 1959 y de los Artículos 47 y 49
del Decreto 2153 de 1992.
Las siguientes son las condiciones para
que, segun la SIC, los acuerdos de
colaboración entre competidores se
acepten por no generar restricciones en
materia de competencia:
a. El acuerdo produce mejoras en
eficiencia
b. Carácter indispensable
c. Beneficios para los compradores
d. No promover la eliminación de
competencia
En consideración a lo anterior la SIC por
medio de la Resolución 20490 del 11 de
mayo de 2020 dispuso que se entenderá
que los acuerdos de colaboración entre
competidores encaminados a atender la
emergencia derivada por el brote del
coronavirus COVID-19 o a superar las
afectaciones que se seguirán para el
sistema económico como resultado de esa
emergencia, observan el requisito de
producir mejoras en eficiencias. En todo
caso los agentes de mercado que realicen
acuerdos de colaboración entre
competidores en los términos de la
Resolución 20490 deberán informar a la
Delegatura para la Protección de la
Competencia sobre
– la realización del acuerdo de
colaboración,
– los agentes de mercado que
participarán en la dinámica,
– los productos y/o servicios que
podrían ser afectados,
– el contenido específico del acuerdo
de colaboración y
– su duración, precisando el
momento de inicio y de finalización
proyectada.