Según el artículo 772-1 del Estatuto Tributario los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán tener un sistema de control o de conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del estatuto tributario.
Pues bien, a través del decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017 se reglamentó el artículo 772-1 del E.T., y luego de recordar que las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e información financiera estableció que la conciliación fiscal (sistema de control) contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones en tributario) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas; y las cifras tributarias reportadas en la conciliación fiscal deberán ser reportadas en la declaración de renta.
El decreto 1998 establece que, si bien el reporte de conciliación fiscal debe estar diligenciado en el formato que establezca la DIAN y estar a disposición de esta entidad cuando ella lo requiera, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos fiscales brutos inferiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 en 2017) no están obligados a presentar esta información a través de los servicios informáticos electrónicos, a menos que la DIAN así lo requiera. Así mismo, no se encuentran obligados a la conciliación fiscal los no contribuyentes de ImpoRenta.
Según el decreto 1998, la conciliación fiscal está integrada por: 1.- reporte de conciliación fiscal (informe consolidado de saldos contables y fiscales): constituye un anexo de la declaración de renta, hace parte integral de la misma y se reporta por el servicio informático electrónico y cuando el contribuyente corrija la declaración de renta deberá también corregir el reporte de conciliación fiscal; 2.- el control de detalle (contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición contable y tributario).
El contenido, las especificaciones técnicas y los plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal serán establecidos por el director de la DIAN y el término de conservación de esta información es hasta por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable al cual corresponda.
Por último, recordemos que según el artículo 772-1 del E.T. incumplir con la conciliación fiscal se considera una irregularidad en la contabilidad y genera sanciones que pueden llegar a ser del 0.5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.