De acuerdo con el decreto 1082 de 2015 (decreto 1510 de 2013), dentro de la información que las entidades que contratan con el estado reportan en el registro único de proponentes (RUP) está la de experiencia en la provisión de bienes, obras y servicios; pues bien es pertinente recordar que si la sociedad proponente tiene menos de tres (3) años de constituida puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, tal como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.5.2 en el numeral 2.5.
Es pertinente tener presente que esta situación fue ratificada por la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-199376 del 5 de septiembre de 2017 donde expresamente esta entidad dijo: “Conforme a lo anterior, y considerando que la experiencia es una “práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo”, sería dable en principio suponer, que no puede ser transferida a otra persona natural o jurídica; sin embargo, la ley como excepción estableció, que si el término de constitución de la sociedad es inferior a 3 años, puede presentar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Es decir que, excepcionalmente, una sociedad de reciente constitución puede acreditar como propia aquella experiencia adquirida por sus “accionistas, socios o constituyentes”, sean estos personas naturales o jurídicas, pues según fue visto, no existe restricción alguna sobre el particular, como tampoco la hay para quienes suscriben el contrato de sociedad, y como reza el principio general de interpretación jurídica, donde la norma no distingue, no corresponde al intérprete hacerlo.