Mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones. ¿A QUIENES APLICA? – Empleadores del sector público y privado – Trabajadores dependientes e independientes ¿PERIODOS EN LOS QUE APLICA? La medida aplica para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020. ¿EN QUE CONSISTE EL ALIVIO? Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. ¿EN QUE PORCENTAJE SE REALIZA EL APORTE? La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización. El ingreso base para efectuar la cotización de que trata el artículo anterior continuará siendo el establecido en las normas vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema de General de Seguridad Social en Salud. PROTECCIÓN PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO ¿A QUIENES APLICA? A los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que busca protegerlos de una posible descapitalización de las cuentas individuales ahorro. ¿EN QUE CONSISTE EL ALIVIO? Las Sociedades Administradora de Fondos Pensiones y Cesantías que evidencien que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar, pagando a su afiliado una pensión de un salario mínimo en modalidad, deberán contratar una renta vitalicia de un mínimo mensual vigente. Las AFP deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, los recursos o del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha expedición de decreto presenten una descapitalización en sus cuentas. La pensión seguirá pagándose a través Colpensiones, y tendrá las mismas características de una renta vitalicia, es decir el pensionado recibirá el pago de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho. Las AFP deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones actuará exclusivamente en calidad de pagadora de las pensiones trasladadas. Isabel Cristina González Restrepo Abogada €” Especialista en Seguridad Social. Giraldo Herrera Abogados