Por medio de de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones y Parafiscales €” UGPP-se expresó en los siguientes términos:
– Reitero que €œlos trabajadores dependientes cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás pagos
laborales, incorporando en la base aquellos pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, en
aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010€.
– Las cesantías y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas de capital, NO SON constitutivos de salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Protección social.
– Las indemnizaciones y valores que por concepto de clausula penal recibe una persona natural, si bien €œpuede constituir un ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un resarcimiento de un daño sufrido€.
– En cuanto al momento de pagar las vacaciones dice la UGPP: €œno existe disposición legal para los trabajares particulares que indique
el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto
que no resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a título de vacaciones sin el recurso económico para ello.€
– Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T, €œno hacen parte de la base de cotización al Sisterna de la Seguridad Social, tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (€¦) no se trata de ingresos efectivo para el
trabajador independiente.